Código Procesal Civil

Artículo 46. Multas

La parte que, con mala fe, promueve una contienda será condenada por el órgano jurisdiccional dirimente a una multa no menor de cinco ni mayor de quince Unidades de Referencia Procesal.

Comentario

El artículo 46 del CPC regula la imposición de una sanción pecuniaria contra la parte que, actuando con mala fe, promueve una contienda de competencia. Esta multa constituye una consecuencia disuasoria y correctiva de conductas procesales abusivas destinadas a dilatar el proceso.

Temas: contienda de competencia, mala fe procesal, sanciones pecuniarias, jurisdicción dirimente, temeridad procesal