Artículo 455. Propuesta y trámite de las defensas previas
Las defensas previas como el beneficio de inventario, el beneficio de excusión y otras que regulen las normas materiales, se proponen y tramitan como excepciones.
Comentario
Establece el procedimiento de propuesta y trámite de las defensas previas, equiparándolas al régimen de excepciones. Dispone que defensas materiales como el beneficio de inventario y de excusión se tramitan conforme a las reglas procedimentales de las excepciones.
Temas: defensas previas, beneficio de inventario, beneficio de excusión, trámite excepcional, remisión procedimental, normas materiales