Código Procesal Civil

Artículo 453

Son fundadas las excepciones de litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión o conclusión del proceso por conciliación o transacción, respectivamente, cuando se inicia un proceso idéntico a otro:

1. Que se encuentra en curso;

2. Que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme;

3. En que el demandante se desistió de la pretensión; o,

4. En que las partes conciliaron o transigieron.

Comentario

El artículo 453 define los supuestos en que proceden las excepciones de litispendencia, cosa juzgada, desistimiento y conclusión por conciliación o transacción. Estas excepciones son fundadas cuando se promueve un proceso idéntico a otro que se encuentra en curso, ha sido resuelto con sentencia firme, fue desistido o concluyó por acuerdo de partes.

Temas: litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión, conciliación y transacción, procesos idénticos, defensas previas