Código Procesal Civil

Artículo 452. Procesos idénticos

Hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos.

Amparo de las excepciones de litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión o conclusión del proceso por conciliación o transacción.-

Comentario

El artículo 452 del CPC define la identidad de procesos como la coincidencia de partes (o sus causahabientes), petitorio e interés para obrar, y establece que esta identidad ampara las excepciones de litispendencia, cosa juzgada, desistimiento y conclusión por conciliación o transacción. Constituye el presupuesto normativo para rechazar demandas que reproducen un litigio ya iniciado, terminado o resueltamente extinguido.

Temas: identidad de procesos, litispendencia, cosa juzgada, excepciones procesales previas, petitorio e interés para obrar, seguridad jurídica