Código Procesal Civil

Artículo 450. Decisión y recurso en las excepciones

Las excepciones se resuelven en un sólo auto. Si entre ellas figura la de incompetencia, litispendencia o convenio arbitral y el Juez declara fundada una de ellas, se abstendrá de resolver las demás; pero si concedida apelación, el superior revoca aquella, devolverá lo actuado para que el inferior se pronuncie sobre las restantes. El auto que declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de resolución de excepciones y defensas previas mediante un único auto, estableciendo una regla de abstención cuando el juez declara fundada la excepción de incompetencia, litispendencia o convenio arbitral. Faculta al juez superior, si revoca la decisión de primera instancia, a ordenar que se resuelvan las excepciones restantes.

Temas: excepciones procesales, defensas previas, incompetencia jurisdiccional, litispendencia, convenio arbitral, apelación con efecto suspensivo