Código Procesal Civil

Artículo 45. Costas y costos

Si el incidente se resuelve a favor del Juez de la contienda, las costas y costos debe pagarlas el demandante. Si se dirime a favor del Juez de la demanda, serán pagadas por quien promovió la contienda.

Comentario

Regula la distribución de costas y costos en el incidente de contienda de competencia. Establece que la parte vencida en la controversia sobre competencia soporta los gastos procesales, según quien resulte favorecido: el juez demandado o el juez de la demanda.

Temas: contienda de competencia, costas y costos procesales, distribución de gastos procesales, competencia judicial, sanciones procesales