Artículo 449. Contenido del auto que resuelve la excepción
Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez resuelve la excepción dentro de los diez días siguientes. Si la declara infundada, declara también el saneamiento del proceso. De lo contrario, aplica lo dispuesto en los artículos 450 y 451.
Comentario
Establece el plazo y contenido de la resolución judicial que decide sobre las excepciones propuestas. El juez debe resolver dentro de diez días posteriores a la absolución del traslado, y si declara infundada la excepción, debe pronunciarse también sobre el saneamiento del proceso.
Temas: excepciones procesales, defensas previas, plazo de resolución, saneamiento del proceso, decisión judicial en excepciones