Artículo 448. Medios probatorios de las excepciones
Sólo se admitirán los medios probatorios documentales que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en que se absuelven.
Comentario
El artículo 448 regula los medios probatorios admisibles en el trámite de excepciones y defensas previas, limitándolos exclusivamente a prueba documental acompañada en el escrito de proposición o absolución. Establece una restricción probatoria que refleja la naturaleza expeditiva de estas defensas preliminares.
Temas: medios probatorios, excepciones procesales, defensas previas, prueba documental, economía procesal, tramitación de excepciones