Artículo 444. Anexos de la contestación a la demanda
A la contestación se acompañan los anexos exigidos para la demanda en el Artículo 425, en lo que corresponda.
Comentario
El artículo 444 del CPC establece que la contestación a la demanda debe ir acompañada de los mismos anexos que la ley exige para la demanda inicial, en la medida que sean pertinentes. Así se asegura simetría probatoria y documental entre las partes en la primera presentación de sus posiciones.
Temas: anexos documentales, requisitos formales de la contestación, prueba documental, igualdad de armas procesales, pertinencia probatoria