Artículo 440. Hechos no invocados en la demanda
Cuando al contestarse la demanda o la reconvención se invocan hechos no expuestos en ellas, la otra parte puede, dentro del plazo establecido en cada proceso, que en ningún caso será mayor de diez días desde que fue notificado, ofrecer los medios probatorios referentes a tal hecho.
Comentario
El artículo 440 establece un derecho procesal de la parte demandada (o reconvenida) a ofrecer pruebas sobre hechos nuevos invocados por la contraria en su contestación, siempre que lo haga dentro del plazo legal máximo de diez días desde la notificación. Busca equilibrar la defensa al permitir que la parte sorprendida por alegaciones no previstas en la demanda pueda contrarrestarlas probatoriamente.
Temas: derecho de defensa, hechos nuevos en contestación, preclusión probatoria, plazo de ofrecimiento de prueba, equilibrio procesal