Artículo 44. Convalidación de la medida cautelar
A pedido de parte, y siempre que la competencia fuera decidida a favor del Juez de la contienda, éste deberá efectuar, como Juez de primer grado, un reexamen de los presupuestos de la medida cautelar preexistente. El pedido de reexamen es procedente cuando no se ha apelado la medida, o cuando la parte se ha desistido de dicho recurso.
Comentario
El artículo 44 del CPC regula la convalidación de medidas cautelares tras la resolución de una contienda de competencia. Establece que cuando se declara competente al juez del conflicto, este debe reexaminar los presupuestos de la medida cautelar previamente adoptada, a pedido de parte y bajo condiciones específicas.
Temas: medida cautelar, contienda de competencia, presupuestos cautelares, reexamen judicial, convalidación, tutela anticipada