Artículo 438. Efectos del emplazamiento
El emplazamiento válido con la demanda produce los siguientes efectos:
1. La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron.
2. El petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos permitidos en este Código.
3. No es jurídicamente posible iniciar otro proceso con el mismo petitorio.
4. Interrumpe la prescripción extintiva.
Comentario
El artículo 438 establece los efectos procesales que genera el emplazamiento válido del demandado con la demanda. Fija la competencia del juzgado de forma inmodificable, congela el petitorio, precluye la iniciación de procesos paralelos con igual pretensión e interrumpe la prescripción extintiva.
Temas: emplazamiento válido, competencia inicial, petitorio y modificación, litispendencia, interrupción de prescripción, seguridad jurídica procesal