Código Procesal Civil

Artículo 437. Nulidad de emplazamiento defectuoso

Será nulo el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en los Artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin embargo, no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las mismas o más garantías de las que este Código regula.

Tampoco habrá nulidad si el emplazado comparece y no la formula dentro del plazo previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y omitió reclamarla oportunamente.

Comentario

El artículo 437 establece cuándo un emplazamiento es nulo por defectos formales, pero contempla excepciones que permiten subsanar la nulidad si se cumplen ciertos requisitos: garantías equivalentes al demandado, comparecencia sin protesta, o conocimiento efectivo del proceso.

Temas: nulidad procesal, emplazamiento, notificación, derecha de defensa, saneamiento de actos procesales, conocimiento del proceso