Código Procesal Civil

Artículo 435

Cuando la demanda se dirige contra personas indeterminadas o inciertas, el emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados para contradecir y se hará mediante edicto, conforme a lo dispuesto en los Artículos 165, 166, 167 y 168, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.

Cuando el demandante ignore el domicilio del demandado, el emplazamiento también se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.

El plazo del emplazamiento será fijado por cada procedimiento, pero en ningún caso será mayor de sesenta días si el demandado se halla en el país, ni de noventa si estuviese fuera de él o se trata de persona indeterminada o incierta.

Comentario

El artículo 435 del CPC regula el emplazamiento mediante edicto en supuestos de incertidumbre o indeterminación del demandado, o cuando se ignora su domicilio. Establece el procedimiento de publicación edictal, la intervención de curador procesal como medida de amparo del derecho de defensa, y los plazos máximos según la ubicación del demandado.

Temas: emplazamiento edictal, demandado indeterminado, domicilio ignorado, curador procesal, plazo de emplazamiento, debido proceso