Código Procesal Civil

Artículo 434. Emplazamiento de demandados con domicilios distintos

Si los demandados fuesen varios y se hallaren en Juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del emplazamiento será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.

Emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o residencia ignorados.-

Comentario

El artículo 434 del CPC regula el emplazamiento de múltiples demandados ubicados en distintas circunscripciones territoriales, estableciendo que el plazo para contestar la demanda será el mayor que resulte de las notificaciones practicadas a cada uno, independientemente del orden cronológico. Asimismo, contempla el emplazamiento de demandados indeterminados, inciertos o de domicilio ignorado.

Temas: emplazamiento de múltiples demandados, competencia territorial, plazo de contestación de demanda, demandado indeterminado, notificación y citación, igualdad procesal