Artículo 431. Emplazamiento del demandado domiciliado en la competencia territorial del Juzgado
El emplazamiento del demandado se hará por medio de cédula que se le entregará en su domicilio real, si allí se encontrara.
Comentario
Regula el modo de notificación del demandado domiciliado dentro de la circunscripción del juzgado. Prescribe que el emplazamiento se ejecute mediante cédula entregada en el domicilio real del demandado, siempre que se le encuentre en él. Establece así el mecanismo ordinario y más directo de comunicación de la demanda.
Temas: notificación de la demanda, emplazamiento ordinario, cédula de notificación, domicilio real, debido proceso, competencia territorial