Código Procesal Civil

Artículo 428. Modificación y ampliación de la demanda

El demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada. Es posible modificar las pretensiones planteadas en la demanda, siempre que las nuevas pretensiones se refieran a la misma controversia que fue objeto del procedimiento conciliatorio.

Puede, también, ampliar la cuantía de lo pretendido si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado tal derecho. A este efecto, se consideran comunes a la ampliación los trámites precedentes y se tramitará únicamente con traslado a la otra parte.

Iguales derechos de modificación y ampliación tiene el demandado que formula la reconvención.

Comentario

El artículo 428 del CPC regula la facultad del demandante de modificar las pretensiones de su demanda antes de la notificación, y de ampliar la cuantía reclamada cuando vencieren nuevos plazos u obligaciones derivadas de la misma relación jurídica, siempre que se haya reservado expresamente tal derecho. Reconoce al demandado reconviniente iguales derechos de modificación y ampliación.

Temas: modificación de pretensiones, ampliación de demanda, cuantía litigiosa, requisitos de admisibilidad, traslado de demanda, reconvención