Artículo 426. Inadmisibilidad de la demanda
El Juez declara inadmisible la demanda cuando:
1. No tenga los requisitos legales.
2. No se acompañan los anexos exigidos por ley.
3. El petitorio sea incompleto o impreciso.
4. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.
En estos casos el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado a criterio del Juez, este rechaza la demanda y ordena el archivo del expediente.
Comentario
El artículo 426 establece los supuestos en que el Juez declara inadmisible una demanda por defectos de forma o estructura, y confiere al demandante la oportunidad de subsanarlos dentro de un plazo de diez días. Si la subsanación no se realiza, el Juez rechaza la demanda y ordena el archivo del expediente.
Temas: inadmisibilidad procesal, defectos formales de la demanda, subsanación de omisiones, filtros iniciales del proceso, rechazo y archivo, discrecionalidad judicial en plazos