Código Procesal Civil

Artículo 425. Anexos de la demanda

A la demanda debe acompañarse:

1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.

2. El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado.

3. Los medios probatorios que acrediten la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.

4. Los medios probatorios de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interés y en el caso del procurador oficioso.

5. Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

6. Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.

Comentario

El artículo 425 del CPC establece los anexos obligatorios que deben acompañar a la demanda. Estos documentos acreditan la identidad del demandante, su legitimación procesal, la representación (si la hay) y los medios probatorios de que dispone. Su omisión genera causales de inadmisibilidad.

Temas: admisibilidad de la demanda, anexos procesales, legitimación procesal, representación en juicio, medios probatorios documentales, procedimientos previos de conciliación