Código Procesal Civil

Artículo 423. Pago de multa

La multa debe pagarse inmediatamente después de impuesta. En caso contrario, devengan intereses legales.

El Juez de la causa requiere al multado del pago. Si luego de diez días de haber sido notificado con la resolución correspondiente no se ha abonado el valor de la misma, se transfiere la resolución de multa para su cobro en la oficina correspondiente, la que dispone de facultades coactivas.

Comentario

Regula el procedimiento de pago de las multas impuestas en el proceso civil, estableciendo que el pago debe efectuarse inmediatamente después de su imposición, y prevé un mecanismo de cobranza coactiva en caso de incumplimiento tras el plazo de diez días.

Temas: multas procesales, cobranza coactiva, disciplina procesal, intereses legales, ejecución de resoluciones, requerimiento de pago