Artículo 422. Liquidación y procedimiento
La liquidación de la multa es hecha por el Secretario de Juzgado y aprobada por el Juez de la demanda.
Todas las resoluciones expedidas para precisar el monto de la multa son inimpugnables. Sin embargo, se concederá apelación sin efecto suspensivo si el obligado cuestiona el valor de la Unidad de Referencia Procesal utilizada para hacer la liquidación.
Si la resolución es confirmada, el obligado debe pagar adicionalmente una suma equivalente al veinticinco por ciento del monto liquidado.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de liquidación de la multa en materia procesal civil, asignando al Secretario de Juzgado la tarea de cálculo y al Juez su aprobación. Establece la inimpugnabilidad de las resoluciones que fijan el monto, con la única excepción de cuestionar la Unidad de Referencia Procesal utilizada mediante apelación sin efecto suspensivo. Introduce una sanción adicional del veinticinco por ciento si la apelación es desestimada.
Temas: multas procesales, liquidación de sanciones, unidad de referencia procesal, inimpugnabilidad relativa, apelación sin efecto suspensivo, multa disuasoria