Artículo 421. Unidad de pago aplicable a la multa
La Unidad de Referencia Procesal aplicable al pago de la multa, será la vigente a la fecha en que se haga efectivo. En la liquidación que se presente, se citará la norma que fija la unidad de pago.
Comentario
Establece que la Unidad de Referencia Procesal (URP) aplicable al pago de multas en procesos civiles es la vigente en la fecha de ejecución, no la que regía cuando se impuso la sanción. Exige que en la liquidación conste la cita de la norma que fija la unidad de pago.
Temas: unidad de referencia procesal, multa procesal, actualización monetaria, liquidación de sanciones, efectividad de la sanción, temporal de normas sancionadoras