Artículo 420
La multa debe ser declarada judicialmente precisándose su monto, el obligado a su pago y la proporción en que la soportan, si fueran más de uno. Cuando no se precise se entiende impuesta en partes iguales.
La multa es ingreso propio del Poder Judicial. En ningún caso procede su exoneración.
Comentario
El artículo 420 regula los requisitos y efectos de la imposición judicial de multas en el proceso civil. Establece que la multa debe ser declarada judicialmente con precisión en su monto, identificación del obligado y distribución entre varios sujetos, con presunción de igualdad si no se especifica. Declara la multa como ingreso del Poder Judicial e impide su exoneración.
Temas: multa procesal, declaración judicial, precisión de monto y obligado, ingreso del poder judicial, inexonerabilidad de multas, solidaridad y proporcionalidad