Artículo 42. Conservación de la eficacia cautelar
La medida cautelar otorgada por el Juez de la demanda, antes de recibir el oficio del Juez de la contienda, conserva su eficacia aunque se suspenda el proceso. Suspendido el proceso, no se otorgarán medidas cautelares.
Comentario
Regula la permanencia de las medidas cautelares dictadas antes de que se suscite conflicto de competencia, estableciendo que conservan eficacia durante la suspensión del proceso principal, pero prohíbe otorgar nuevas medidas mientras el conflicto está pendiente de resolución.
Temas: medida cautelar, suspensión de proceso, conflicto de competencia, eficacia jurisdiccional, aseguramiento de derechos