Artículo 417. Liquidación de las costas
Luego de quedar firme la resolución que impone la condena en costas la parte acreedora tiene la carga de presentar una liquidación de éstas.
La liquidación atenderá a las partidas citadas en el artículo 410, debiendo incorporar sólo los gastos judiciales realizados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas.
La parte condenada tiene tres días para observar la liquidación, con medio probatorio idóneo. Transcurrido el plazo sin que haya observación, la liquidación es aprobada por resolución inimpugnable.
Interpuesta la observación, se confiere traslado a la otra parte por tres días. Con su absolución o sin ella, el Juez resuelve. La resolución es apelable sin efecto suspensivo.
Comentario
El artículo 417 regula el procedimiento de liquidación de costas que debe promoverse tras quedar firme una sentencia condenatoria en costas. Establece que la parte acreedora debe presentar un detalle de los gastos realizados, otorgando a la parte condenada un plazo para impugnarla, y fija las reglas para la aprobación judicial de la liquidación.
Temas: costas procesales, liquidación de gastos judiciales, condena en costas, procedimiento liquidatorio, impugnación de liquidación, carga probatoria