Artículo 416. Condena en costas y costos en el desistimiento y el abandono
Si el proceso concluye por desistimiento, ya sea del proceso o de la pretensión, quien se desista es condenado en costas y costos, salvo pacto en contrario.
El abandono del proceso determina la condena en costas y costos del demandante.
Comentario
El artículo regula la condena en costas y costos que opera automáticamente cuando el proceso concluye por desistimiento de la parte o de su pretensión, así como cuando se produce abandono del proceso por el demandante. Establece una regla de condenación salvo pacto contrario en el desistimiento, y una condenación imperativa en caso de abandono.
Temas: condena en costas y costos, desistimiento procesal, abandono del proceso, pacto en contrario, conclusión anormal del proceso, responsabilidad económica de partes