Artículo 415. Acuerdo sobre reembolso de las costas y costos en la transacción y conciliación
Las partes deben convenir sobre el reembolso de las costas y costos cuando el proceso concluye por transacción o conciliación. Dicho acuerdo no es oponible para quienes no participan del mismo, quienes se someten a las reglas generales.
De omitirse el acuerdo sobre el reembolso de las costas y costos, se entiende que cada parte asume las propias.
Comentario
El artículo establece que en la transacción y conciliación las partes deben convenir expresamente sobre el reembolso de costas y costos. Si las partes participan del acuerdo, quedan vinculadas por él; de lo contrario, cada una asume sus propios gastos procesales.
Temas: transacción, conciliación, costas procesales, costos procesales, autonomía de la voluntad, reembolso de gastos