Código Procesal Civil

Artículo 413. Exención y exoneración de costas y costos

Estan exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y locales.

Están exoneradas de los gastos del proceso las Universidades Públicas, quienes obtengan Auxilio Judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites establecidos en la ley pudiendo ser condenados al pago de costas y costos.

También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla.

Comentario

El artículo 413 del CPC establece dos categorías de sujetos exonerados del pago de costas y costos: aquellos que gozan de exención absoluta (entidades públicas y órganos autónomos) y aquellos cuya exoneración es relativa o condicionada (universidades públicas, beneficiarios de auxilio judicial, demandantes en alimentos y quien se allana). La exoneración opera como excepción al principio general de condena en costas contenido en los artículos 411 y 412.

Temas: exención de costas, exoneración de costos, acceso a la justicia, inmunidad procesal de entidades públicas, auxilio judicial, allanamiento