Artículo 412. Principios de la condena en costas y costos
La imposición de la condena en costas y costos no requiere ser demandada y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de la exoneración.
La condena en costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda revoca la de primera, la parte vencida es condenada a reembolsar las costas y costos de ambas instancias. Este criterio se aplica también para lo que se resuelva en casación.
Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, la condena incide únicamente sobre las que han sido acogidas para el vencedor.
En los casos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora, la vencida es condenada a reembolsar las tasas judiciales al Poder Judicial.
La parte vencida en un incidente debe reembolsar a la vencedora las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y demás gastos judiciales incurridos durante su tramitación. No se considera los honorarios del abogado. La liquidación correspondiente se realiza al finalizar el proceso.
Comentario
Establece los principios rectores de la condena en costas y costos en la actividad procesal civil. La imposición opera de oficio a cargo de la parte vencida, salvo motivada exoneración judicial. Se determina por instancia, acumulándose si la segunda revoca la primera, y se calcula en función de las pretensiones acogidas.
Temas: condena en costas, vencimiento procesal, exoneración de costas, costos procesales, múltiples pretensiones, incidentes y gastos judiciales