Código Procesal Civil

Artículo 41. Resolución de la contienda ante el superior

La contienda de competencia entre Jueces Civiles del mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. En los demás casos, la dirime la Sala Civil de la Corte Suprema.

El superior dirimirá la contienda dentro de cinco días de recibido los actuados, sin dar trámite y sin conceder el informe oral. El auto que resuelve la contienda ordena la remisión del expediente al Juez declarado competente, con conocimiento del otro Juez.

Comentario

El artículo establece la competencia para resolver conflictos de competencia entre jueces civiles, atribuyéndola a la Sala Civil de la Corte Superior cuando los jueces pertenecen al mismo distrito judicial, y a la Sala Civil de la Corte Suprema en los demás casos. Fija además un plazo de cinco días y un procedimiento sumario para la resolución, con efectos de remisión del expediente al juez competente.

Temas: conflicto de competencia, contienda entre órganos jurisdiccionales, procedimiento sumario, competencia territorial, resolución de conflictos de atribuciones, competencia de cortes superiores