Código Procesal Civil

Artículo 409. Trámite de la consulta

Cuando proceda la consulta, el expediente es elevado de oficio.

El Auxiliar jurisdiccional enviará el expediente al superior dentro de cinco días, bajo responsabilidad.

La resolución definitiva se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la vista de la causa. No procede el pedido de informe oral.

Durante la tramitación de la consulta, los efectos de la resolución quedan suspendidos.

Comentario

El artículo 409 regula el procedimiento mediante el cual un expediente es elevado de oficio al órgano jurisdiccional superior cuando la ley exige consulta previa. Establece plazos para la remisión del expediente, para la expedición de la resolución y suspende los efectos de la resolución durante la tramitación.

Temas: consulta previa, control jerárquico de resoluciones, impulso de oficio, suspensión de efectos, plazos perentorios, elevación de expedientes