Artículo 406
El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.
El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable.
Comentario
El artículo 406 del CPC establece la prohibición general de alterar resoluciones notificadas, pero exceptúa la aclaración de conceptos oscuros o dudosos en la parte decisoria antes de que la resolución adquiera ejecutoria. La aclaración es procedimiento sin trámite que no puede modificar el contenido sustancial de la decisión.
Temas: aclaración de resoluciones, ejecutoria, parte decisoria, oscuridad o ambigüedad procesal, estabilidad de sentencias, recursos sin trámite