Código Procesal Civil

Artículo 405. Efectos de la interposición del recurso

La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria.

Excepcionalmente, a pedido de parte y previa prestación de contracautela fijada prudencialmente, el Juez de la demanda puede suspender el proceso principal, a través de resolución fundamentada e irrecurrible.

Comentario

El artículo establece que la interposición de queja no detiene la tramitación del proceso principal ni la ejecutoriedad de la resolución denegatoria. Excepcionalmente, el juez de la demanda puede suspender el proceso mediante resolución fundamentada e irrecurrible, previa solicitud de parte y constitución de contracautela prudencial.

Temas: medios impugnatorios, queja, suspensión de proceso, contracautela, eficacia de resoluciones, irrecurribilidad