Código Procesal Civil

Artículo 404. Tramitación del recurso

Interpuesto el recurso, el Juez superior puede rechazarlo si se omite algún requisito de admisibilidad o de procedencia. De lo contrario, procederá a resolverlo sin trámite. Sin embargo, puede solicitar al Juez inferior, copia, por facsímil u otro medio, de los actuados que estime necesarios, pero en ningún caso el envío de los autos principales. Las copias serán remitidas por el mismo medio.

Si se declara fundada la queja, el superior concede el recurso y precisa el efecto si se trata de la apelación, comunicando al inferior su decisión para que envíe el expediente o ejecute lo que corresponda. Esta comunicación se realiza sin perjuicio de la notificación a las partes.

El cuaderno de queja se mantendrá en el archivo del Juez superior, agregándose el original de la resolución que resuelve la queja con la constancia de la fecha del envío.

Si se declara infundada, se comunicará al Juez inferior y se notificará a las partes en la forma prevista en el párrafo anterior. Adicionalmente se condenará al recurrente al pago de las costas y costos del recurso y al pago de una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.

Comentario

El artículo 404 regula el procedimiento de tramitación de la queja ante el Juez superior una vez interpuesto el recurso. Establece los mecanismos de control de admisibilidad, la decisión sobre el fondo sin trámite adicional, la posibilidad de solicitar copia de actuados, y las consecuencias según sea fundada o infundada la queja, incluyendo sanciones económicas.

Temas: queja como recurso extraordinario, tramitación procesal de medios impugnatorios, control de admisibilidad en sede superior, resolución sin trámite, sanciones por litigiosidad, comunicación entre jueces