Artículo 403. Interposición
La queja se interpone ante el superior que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido, o ante la Corte Suprema en el caso respectivo. El plazo para interponerla es de tres días, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede con efecto distinto al solicitado.
Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el peticionante puede solicitar al juez que denegó el recurso, dentro del plazo anteriormente señalado, que su escrito de queja y anexos sea remitido por conducto oficial.
El juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro del segundo día hábil, bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo 403 regula el procedimiento de interposición del recurso de queja, estableciendo ante quién se presenta, el plazo perentorio de tres días y las reglas aplicables en distritos judiciales distintos a Lima y Callao. Define la competencia ratione personae del órgano jurisdiccional receptor y sujeta al juez de origen a una obligación de remisión con responsabilidad funcional.
Temas: medios impugnatorios, recurso de queja, denegación de apelación, plazo perentorio, competencia jurisdiccional interlocutoria, responsabilidad funcional del juez