Artículo 398. Sentencia infundada
La sentencia debe contener los fundamentos por los que declara infundado el recurso cuando no se hubiera presentado ninguna de las causales previstas en el artículo 388.
La Sala no casa la sentencia por el solo hecho de estar erróneamente motivada si su parte resolutiva se ajusta a derecho. Sin embargo, debe hacer la correspondiente rectificación.
Comentario
El artículo 398 regula el contenido y los efectos de la sentencia de casación cuando se declara infundado el recurso por ausencia de las causales tipificadas en el artículo 388. Establece que la Sala debe motivar su pronunciamiento y que la errada motivación no vicia la sentencia si el fallo es correcto, aunque obliga a su rectificación.
Temas: motivación de resoluciones judiciales, recurso de casación, error en la fundamentación, sentencia infundada, parte resolutiva, corrección de sentencias