Artículo 396. Competencia
1. El recurso atribuye a la Sala Civil de la Corte Suprema el conocimiento del proceso solo en cuanto a las causales de casación expresamente invocadas por el recurrente.
2. La competencia de la Sala Civil de la Corte Suprema se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida. Está sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente probados y establecidos en la sentencia o auto recurridos.
3. Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyan en su parte dispositiva no
Comentario
El artículo 396 define el ámbito de conocimiento de la Sala Civil de la Corte Suprema en el recurso de casación, limitándolo a los errores jurídicos de la resolución recurrida y a las causales expresamente invocadas. Establece que la competencia se ejerce con sujeción absoluta a los hechos probados en la instancia, vedando la revisión de hechos.
Temas: competencia casatoria, errores jurídicos, hechos probados, causales de casación, vinculación al recurso, parte dispositiva