Artículo 394. Preparación y audiencia
1. Declarado procedente el recurso de casación, el expediente quedará diez días en la Secretaría de la Sala para que los interesados puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente, alegatos ampliatorios.
2. Vencido el plazo, se señala día y hora para la audiencia de casación, con citación de las partes apersonadas. La audiencia se instalará con la concurrencia de las partes que asistan, quienes pueden informar sin necesidad de que pidan el uso de la palabra. En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del abogado de la parte recurrente da lugar a que se declare improcedente el recurso de casación.
3. Instalada la audiencia, primero intervendrá el abogado de la parte recurrente. Si existen varios recurrentes, la Sala fija el orden de intervención, luego de lo cual informan los abogados de las partes recurridas.
4. Si se nombra o cambia de representante procesal, debe acreditarse tal situación.
5. La sentencia se expide en el plazo de veinte días. El recurso de casación se resuelve con el voto conforme de cuatro jueces supremos.
Comentario
Regula el procedimiento que sigue al pronunciamiento de procedencia del recurso de casación, estableciendo el examen de expediente, la audiencia oral y los requisitos para su válida realización. Fija un plazo máximo de veinte días para que la Sala Suprema dicte sentencia, cuya emisión requiere el voto de al menos cuatro jueces supremos.
Temas: procedimiento de casación, audiencia oral ante órgano supremo, comparecencia de partes y abogados, plazo para sentencia de casación, voto conforme de jueces supremos, improcedencia por inasistencia injustificada