Código Procesal Civil

Artículo 39. Reconocimiento de incompetencia

Si recibido el oficio y sus anexos, el Juez de la demanda considera que es competente el Juez de la contienda, le remitirá el expediente para que conozca del proceso. Esta decisión es inimpugnable.

Comentario

El artículo 39 regula el supuesto en que el juez demandado, tras recibir el oficio de contienda de competencia, reconoce su propia incompetencia y la competencia del juez demandante. En tal caso, remite el expediente sin más trámite. La decisión de remisión es inimpugnable.

Temas: competencia judicial, contienda de competencia, incompetencia, remisión de expediente, inimpugnabilidad, celeridad procesal