Artículo 388. Causales
Son causales para interponer recurso de casación:
1. Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.
3. Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.
5. Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.
Comentario
El artículo 388 del Código Procesal Civil enumera las cinco causales que habilitan la interposición del recurso de casación contra sentencias y autos. Estas causales se clasifican en vulneraciones constitucionales, vicios procesales, errores de aplicación normativa, defectos en la motivación e incumplimiento de precedentes vinculantes, constituyendo el fundamento sustancial para acceder a esta vía extraordinaria de impugnación.
Temas: recurso de casación, causales de impugnación, control de legalidad, motivación de sentencias, garantías constitucionales procesales, precedentes vinculantes