Código Procesal Civil

Artículo 388. Causales

Son causales para interponer recurso de casación:

1. Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.

2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.

3. Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.

5. Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.

Comentario

El artículo 388 del Código Procesal Civil enumera las cinco causales que habilitan la interposición del recurso de casación contra sentencias y autos. Estas causales se clasifican en vulneraciones constitucionales, vicios procesales, errores de aplicación normativa, defectos en la motivación e incumplimiento de precedentes vinculantes, constituyendo el fundamento sustancial para acceder a esta vía extraordinaria de impugnación.

Temas: recurso de casación, causales de impugnación, control de legalidad, motivación de sentencias, garantías constitucionales procesales, precedentes vinculantes