Artículo 387. Procedencia excepcional
Excepcionalmente, es procedente el recurso de casación en casos distintos a los previstos en el artículo 386 cuando la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
Comentario
El artículo 387 establece un supuesto de procedencia excepcional del recurso de casación fuera de los casos ordinarios previstos en el artículo 386, sujeto a la decisión discrecional de la Corte Suprema cuando lo estime necesario para desarrollar doctrina jurisprudencial. Se trata de una válvula de escape que permite que la Corte Suprema asuma competencia casatoria en supuestos extraordinarios.
Temas: casación excepcional, discrecionalidad procesal, doctrina jurisprudencial, acceso a la corte suprema, medios impugnatorios, función casatoria