Código Procesal Civil

Artículo 386. Procedencia

1. El recurso de casación procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.

2. Procede el recurso de casación, en los supuestos del numeral anterior, siempre que:

a. En la sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia procesal o que la pretensión sea inestimable en dinero;

b. el pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia, y

c. el pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.

Comentario

El artículo 386 CPC establece los requisitos de procedencia del recurso de casación, limitándolo a sentencias y autos de las salas superiores que cierren el proceso. Requiere que concurran tres condiciones acumulativas: cuantía superior a 500 URP o pretensión inestimable, revocación de la decisión de primera instancia, y que la resolución de segundo grado no sea meramente anulatoria.

Temas: requisitos de procedencia de la casación, cuantía como filtro de acceso, revocación de instancia, sentencias anulatoria, control de legalidad, competencia de corte suprema