Artículo 383. Devolución del expediente
Resuelta la apelación con efecto suspensivo, se devolverá el expediente al Juez de la demanda, dentro de diez días de notificada la resolución, bajo responsabilidad del auxiliar de justicia respectivo.
Resuelta la apelación sin efecto suspensivo, el secretario del superior notifica la resolución a las partes dentro de tercer día de expedida. En el mismo plazo, bajo responsabilidad, remite al Juez de la demanda copia de lo resuelto, por facsímil o por el medio más rápido posible. El cuaderno de apelación con el original de la resolución respectiva, se conserva en el archivo del superior, devolviéndose con el principal sólo cuando se resuelva la apelación que ponga fin al proceso.
Comentario
Regula el procedimiento de devolución del expediente al juez de primera instancia una vez resuelta la apelación, diferenciando entre apelaciones con efecto suspensivo y sin efecto suspensivo. Establece plazos y responsabilidades del personal judicial para la remisión y conservación de los expedientes.
Temas: devolución de expediente, efecto suspensivo de la apelación, plazos procesales, conservación de documentos judiciales, responsabilidad de auxiliares de justicia