Artículo 382. Apelación y nulidad
El recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad, sólo en los casos que los vicios estén referidos a la formalidad de la resolución impugnada.
Comentario
El artículo consagra la regla de que el recurso de apelación comprende implícitamente un cuestionamiento de nulidad, pero únicamente respecto de vicios formales de la resolución impugnada. Establece así una economía procesal al permitir que el apelante cuestione defectos de forma sin necesidad de ejercitar recursos autónomos.
Temas: apelación, nulidad de resoluciones, vicios de forma, medios impugnatorios, economía procesal, tutela efectiva