Artículo 380. Nulidad o revocación de una resolución apelada sin efecto suspensivo
La nulidad o revocación de una resolución apelada sin efecto suspensivo, determina la ineficacia de todo lo actuado sobre la base de su vigencia, debiendo el Juez de la demanda precisar las actuaciones que quedan sin efecto, atendiendo a lo resuelto por el superior.
Comentario
Regula el efecto retroactivo de la nulidad o revocación de una resolución apelada que carecía de efecto suspensivo. Establece que tal pronunciamiento determina la ineficacia de todos los actos procesales realizados en base a la vigencia de aquella resolución, correspondiendo al juez de primera instancia identificar cuáles actuaciones quedan sin efecto conforme a lo decidido por el tribunal superior.
Temas: efecto suspensivo en la apelación, nulidad y revocación de resoluciones, ineficacia retroactiva, actos procesales consecuentes, competencia del juez de origen en ejecución de sentencias de apelación