Artículo 379. Cumplimiento de la sentencia de segunda instancia
Consentida la sentencia de segunda instancia que contiene un mandato y, devuelto el expediente al Juez de la demanda, la sentencia adquiere la calidad de título de ejecución judicial, procediéndose conforme a lo regulado en el Capítulo V, Título V de la SECCION QUINTA de este Código.
Comentario
El artículo regula el efecto ejecutivo de la sentencia de segunda instancia una vez que adquiere firmeza. Establece que cuando la sentencia consentida contiene un mandato y es devuelto el expediente al juzgado de origen, la sentencia se convierte en título de ejecución judicial, sujeta a los procedimientos de ejecución previstos en la norma.
Temas: cosa juzgada, título de ejecución, apelación, ejecutoriedad de sentencias, cumplimiento de mandatos judiciales, procedimiento de ejecución