Código Procesal Civil

Artículo 376. Plazo y trámite de la apelación de autos con efecto suspensivo

La apelación contra los autos a ser concedida con efecto suspensivo se interpone dentro de los siguientes plazos:

1. Tres días si el auto es pronunciado fuera de audiencia; o

2. En la misma audiencia, si el auto fuera expedido en ella, pero su fundamentación y demás requisitos serán cumplidos en el mismo plazo que el inciso anterior.

El secretario de juzgado enviará el expediente al superior dentro de los cinco días de concedida la apelación, bajo responsabilidad.

Dentro de cinco días de recibido, el superior comunicará a las partes que los autos están expeditos para ser resueltos y señalará día y hora para la vista de la causa.

Es inadmisible la alegación de hechos nuevos.

La resolución definitiva se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la vista de la causa.

Comentario

Regula los plazos y el procedimiento para interponer apelación contra autos con efecto suspensivo en primera instancia. Establece un plazo de tres días (o inmediata en audiencia) para apelar, con remisión obligatoria del expediente en cinco días, subsecuentes actos procesales pautados, y resolución en segunda instancia dentro de cinco días de la vista de causa.

Temas: apelación de autos, efecto suspensivo, plazos perentorios, segunda instancia, hechos nuevos, doble conformidad interlocutoria