Artículo 373. Plazo y trámite de la apelación de sentencias
La apelación contra las sentencias se interpone dentro del plazo previsto en cada vía procedimental, contado desde el día siguiente a su notificación.
Concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de veinte días, contado desde la concesión del recurso, salvo disposición distinta de este Código. Esta actividad es de responsabilidad del auxiliar jurisdiccional.
En los procesos de conocimiento y abreviado, el superior conferirá traslado del escrito de apelación por un plazo de diez días. Vencido el plazo, el proceso queda expedito para ser resuelto, señalando día y hora para la vista de la causa.
Comentario
Regula el plazo y el trámite procesal de la apelación contra sentencias, estableciendo que se interpone conforme al plazo de cada vía procedimental desde el día siguiente a su notificación. Define los plazos para elevación del expediente y traslado de escritos, así como el procedimiento que sigue al vencimiento de estos términos en procesos de conocimiento y abreviado.
Temas: apelación contra sentencias, plazo de interposición de recursos, elevación de expedientes, traslado de escritos apelatorios, vista de la causa, trámite de segunda instancia