Código Procesal Civil

Artículo 370. Competencia del juez superior

El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o sea un menor de edad. Sin embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa.

Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior solo alcanza a este y a su tramitación.

Comentario

El artículo establece los límites de competencia del juez superior en conocimiento de apelaciones. Prohíbe al superior modificar la resolución en perjuicio del apelante, salvo que exista apelación cruzada o sea parte un menor de edad. Permite integrar la parte decisoria cuando existe fundamentación en los considerandos.

Temas: apelación, principio de non reformatio in pejus, competencia del juez superior, apelación cruzada, integración de resoluciones, autos apelables