Código Procesal Civil

Artículo 37. Cuestionamiento exclusivo

La competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz sólo se cuestiona mediante excepción.

Comentario

El artículo 37 CPC establece que la competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz únicamente puede ser controvertida por el demandado mediante la formulación de excepción, excluyendo otros mecanismos de cuestionamiento. Esto constituye una regla especial que limita las formas procesales de cuestionar la competencia de estos órganos jurisdiccionales de menor jerarquía.

Temas: competencia de juzgados de paz, excepción dilatoria, cuestionamiento de competencia, justicia de paz, simplicidad procesal, actos procesales de defensa